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lunes, 3 de octubre de 2011

Formación docente inicial


Institución Formadora
Institutos Superiores de Formación Docente, que comprenden tanto las Escuelas Normales en su nivel superior como los Institutos superiores de formación docente dependientes de las provincias y de la Ciudad de Buenos Aires.

Dimensión Curricular
En los Lineamientos Curriculares Nacionales para la Formación Docente Inicial Res. CFE N° 24/07 (archivo en formato pdf), se distinguen tres niveles de decisión y desarrollo curricular:

•La regulación nacional, que define los marcos, principios, criterios y formas de organización de los diseños curriculares jurisdiccionales y de la gestión del currículo.
•La definición jurisdiccional, a través del diseño y desarrollo del plan de formación provincial y sus correspondientes diseños curriculares, a partir de los Lineamientos Curriculares Nacionales.
•La definición institucional, elaborada por los institutos de formación docente, que definen las propuestas y acciones de concreción local, considerando las potencialidades, necesidades y posibilidades del contexto específico.
Duración de la formación
La carrera de Profesorado de Nivel Inicial alcanzará un mínimo de 2.600 horas reloj a lo largo de cuatro años de estudios de educación superior (LEN art. 75)

Titulación
Profesor/a Educación Inicial

Títulos habilitados para el nivel inicial: resolución CFE N° 74/08 Anexo 1: Titulaciones para las carreras de Formación Docente (archivo en formato PDF)

Condiciones de acceso a la formación
Poseer título de nivel medio para acceder a estudios conducentes a titulaciones docentes.

Muchas jurisdicciones exigen también para el ingreso:

•Examen psicofísico en relación con las condiciones de salud para el ejercicio de la docencia.
•Concurrencia a curso inicial o propedéutico, sin carácter selectivo.

Fuente: http://portal.educacion.gov.ar/inicial/formacion-inicial/

Plan Nacional para la Educación Inicial




La educación Inicial constituye una unidad pedagógica y comprende a los/as niños/as desde los cuarenta y cinco (45) días hasta los cinco (5) años de edad inclusive, siendo obligatorio el último año (LEN, art. 18).

Son objetivos de la Educación Inicial:
a.Promover el aprendizaje y desarrollo de los/as niños/as de cuarenta y cinco (45) días a cinco (5) años de edad inclusive, como sujetos de derechos y partícipes activos/as de un proceso de formación integral, miembros de una familia y de una comunidad.
b.Promover en los/as niños/as la solidaridad, confianza, cuidado, amistad y respeto a sí mismo y a los/as otros/as.
c.Desarrollar su capacidad creativa y el placer por el conocimiento en las experiencias de aprendizaje.
d.Promover el juego como contenido de alto valor cultural para el desarrollo cognitivo, afectivo, ético, estético, motor y social.
e.Desarrollar la capacidad de expresión y comunicación a través de los distintos lenguajes, verbales y no verbales: el movimiento, la música, la expresión plástica y la literatura.
f.Favorecer la formación corporal y motriz a través de la educación física.
g.Propiciar la participación de las familias en el cuidado y la tarea educativa promoviendo la comunicación y el respeto mutuo.
h.Atender a las desigualdades educativas de origen social y familiar para favorecer una integración plena de todos/as los/as niños/as en el sistema educativo.
i.Prevenir y atender necesidades especiales y dificultades de aprendizaje (LEN art.20).
ARTÍCULO 23.- Están comprendidas en la presente ley las instituciones que brinden Educación Inicial:

a.de gestión estatal, pertenecientes tanto a los órganos de gobierno de la educación como a otros organismos gubernamentales.
b.de gestión privada y/o pertenecientes a organizaciones sin fines de lucro, sociedades civiles, gremios, sindicatos, cooperativas, organizaciones no gubernamentales, organizaciones barriales, comunitarias y otros.
ARTÍCULO 24.- La organización de la Educación Inicial tendrá las siguientes características:

a.Los Jardines Maternales atenderán a los/as niños/as desde los cuarenta y cinco (45) días a los dos (2) años de edad inclusive y los Jardines de Infantes a los/as niños/as desde los tres (3) a los cinco (5) años de edad inclusive.
b.En función de las características del contexto se reconocen otras formas organizativas del nivel para la atención educativa de los/as niños/as entre los cuarenta y cinco (45) días y los cinco (5) años, como salas multiedades o plurisalas en contextos rurales o urbanos, salas de juego y otras modalidades que pudieran conformarse, según lo establezca la reglamentación de la presente ley.
c.La cantidad de secciones, cobertura de edades, extensión de la jornada y servicios complementarios de salud y alimentación, serán determinados por las disposiciones reglamentarias, que respondan a las necesidades de los/as niños/as y sus familias.
d.Las certificaciones de cumplimiento de la Educación Inicial obligatoria en cualesquiera de las formas organizativas reconocidas y supervisadas por las autoridades educativas, tendrán plena validez para la inscripción en la Educación Primaria.

Según la Ley de Educación Nacional N° 26.206
Plan Nacional de Educación obligatoria (archivo en formato PDF).
Plan Trienal: Programación de objetivos, estrategias y líneas de acción del Nivel Inicial (archivo en formato PDF).
Más información sobre Plan Nacional de Educación
Fuente: http://portal.educacion.gov.ar/inicial/plan-nacional-para-la-educacion-inicial/plan-nacional-para-la-educacion-inicial/